Enciclopedia jurídica

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Jueces comunitarios

Son los que integran el Tribunal de Justicia de la CE, precisamente en número de trece, sin perjuicio de los seis abogados generales que asisten a dicho tribunal. Serán elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Su designación se hará de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros y por un período de seis años. Los jueces salientes podrán ser nuevamente designados. Entre ellos elegirán al presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable.

Tratado CEE, artículos 164 a 167, modificados por el Tratado de Maastricht, artículo GE.


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