Es una de las modalidades del proceso laboral de extinción del contrato de trabajo, en este caso por despido colectivo. El órgano judicial declarará nulo, de oficio o a instancia de parte, el acuerdo empresarial de extinción colectiva de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del empresario si no se hubiese obtenido la previa autorización administrativa, en los casos en que esté legalmente prevista. En tal caso la condena a imponer será la prevista para el despido disciplinario que fuese declarado nulo.
Ley de Procedimiento laboral, artículo 124, modificado por la Ley 11/1994.
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