Esta modalidad procedimental sirve de cauce a las demandas en que se solicite la declaración judicial de no ser conformes a derecho los estatutos de los sindicatos que hayan sido objeto de depósito y publicación, tanto en el caso de que estén en fase de constitución como en el de que hayan adquirido personalidad jurídica. Están legitimados activamente el Ministerio fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo. La legitimación pasiva corresponde a los promotores del sindicato y a los firmantes del acta de constitución, así como a los que representen legalmente al sindicato, caso de haber ya adquirido éste personalidad jurídica. Si la sentencia es estimatoria, declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a derecho, o de los estatutos en su integridad.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 170 a 173.
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