Es una de las modalidades procesales que canalizan las reclamaciones planteadas en relación con los estatutos de los sindicatos. Cuando la oficina pública competente dicte una resolución por la que rechace el depósito de los estatutos presentados por los promotores de un sindicato de trabajadores en fase de constitución, dichos promotores, así como los firmantes del acta de constitución están legitimados para impugnar dicha resolución administrativa denegatoria del depósito solicitado para la publicidad de los referidos estatutos. El plazo para ejercer esta acción será de diez días hábiles, contados a partir de aquel en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar. En caso de estimar la demanda, la sentencia ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 164 a 169.
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