(IIVTNIJ) [DF] Tributo municipal directo que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre los referidos terrenos. Son inmuebles de naturaleza urbana los que así consten a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, con independencia de estar o no contemplados en el Catastro o en el Padrón de aquél. Estará, asimismo, sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
LHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, arts. 104 ss.; SSTSJ Madrid 14-01-2000; 16-05-2001.
Es un impuesto local directo. Ha sustituido al anteriormente denominado de forma muy parecida impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, al que se aludía también con la expresión popular de impuesto de plusvalía, que no parece inconveniente seguir utilizando. El hecho imponible del impuesto de plusvalía actual es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
Ley de Haciendas locales, artículo 105.
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