Las huelgas políticas se colocan en el campo del derecho constitucional o el sujeto es el trabajador, subsiste la abstención colectiva del trabajo, el empresario sufre el perjuicio, pero la presión colectiva no tiene por objeto obtener alguna concesión del empleador, sino que su fin es otro, se dirige hacia el poder público, es decir, que los sujetos pasivos son totalmente extraños a la relación laboral suspendida.
Alonso García dice que "la huelga política representa en su caracterización un tipo de alteración que se encuentra mas allá de
la noción de siervo público y que pertenece al tipo de huella que por su naturaleza, sus consecuencias o el espíritu que las anima pone en juego la autoridad del Estado".
Esta huelga se caracteriza por ser dirigida contra el Estado, pudiendo sus fines ser muy diversos. No hay en ella finalidad profesional legítima, sino que rebasa los mismos objetivos sindicales y, lógicamente, con mayor extensión, los estrictamente profesionales. El daño y la presión van contra las autoridades, que
son los verdaderos recipiendarios del movimiento. De manera que aun cuando el patrono sea la víctima directa, no es el sujeto pasivo de la acción.
No se trata de un medio de acción de las clase trabajadora en beneficio de sus intereses profesionales, y por tanto, no esta comprendida dentro del concepto de huelga laboral.
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