Enciclopedia jurídica

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Horas

Derecho Hipotecario

La palabra «horas» puede ser entendida como cada una de las veinticuatro partes en que se divide el día solar. En la actualidad ha desaparecido aquella famosa dicción del Código Civil en su artículo 7 que decía: «Si las leyes se habla de meses, días o noches, los días deben ser de veinticuatro horas y las noches desde que se pone hasta que sale el sol». Las horas tienen trascendencia, dentro de la legislación hipotecaria, puesto que el tiempo y la fecha son decisivos en las formalidades y efectos de la inscripción. El artículo 249 de la Ley establece que «en todo asiento de presentación debe constar la hora, los minutos y los segundos en los que accede el título al Registro». Esta circunstancia nos sirve para determinar conforme el artículo 25 la preferencia o prioridad entre los documentos presentados. Igualmente, la hora tiene trascendencia en cuanto que el Registro, como oficina pública, debe estar abierto todos los días que no sean feriados, desde las diez a las catorce horas, aunque el Registrador podrá ampliar este horario en dos horas o adelantar un hora la apertura y el cierre del Registro, haciéndolo saber por medio de un edicto fijado en el tablón de anuncios de la oficina y notificarlo a la Dirección General. La consecuencia de esto es doble, ya que los Registradores no podrán admitir documento alguno para su presentación, sino durante las horas señaladas, pero podrán fuera de ellas ejecutar las operaciones registrales. La sanción establece la Ley Hipotecaria, diciendo que todos los asientos de presentación hechos fuera de las horas en que esté abierto el Registro serán nulos (art. 252 de la L.H.).

También la hora tiene trascendencia en la expedición de certificaciones, ya que conforme al artículo 350 del R.H. las certificaciones se entenderán expedidas después del cierre del diario, pero si se expidieren antes, se expresará además de la fecha, la hora. Igualmente las horas tienen repercusión registral, ya que el R.D. 1.935/1983, 25 de mayo, exige la dedicación de dos horas diarias a la atención directa al público por los Registradores.


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