Son transmisiones patrimoniales sujetas a este impuesto (1) las transmisiones onerosas por actos entre vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, (2) la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo.
Texto refundido de 1993 de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículo 7.
Hecho imponible en operaciones societari | | | Hecho inevitable |