Son las operaciones societarias sujetas al impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Lo son, entre otras, (1) las de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, (2) las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales, (3) el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otra estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al presente.
Texto refundido de 1993 del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículo 19.
Hecho imponible en importaciones de bien | | | Hecho imponible en transmisiones patrimo |