El hecho es inevitable, cuando se acaece no obstante toda acción contraria del deudor, Ver Gr., La sanción de una ley que impide la importación o exportación de determinados productos.
La inevitabilidad del hecho es una noción relativa, que depende de las condiciones personales del deudor: lo que es ineludible para éste puede no serlo para este otro. Lo que importa es que tal deudor, sin culpa de su parte y enclavado en la circunstancia que le sea propia, haya sido impotente para evitar el hecho que obsta al cumplimiento de la obligación.
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