La función judicial, sea jurisdiccional o administrativa, tiene los siguientes caracteres:
1) es un poder-deber desde que comprende la facultad del juez o tribunal de decidir los asuntos que se someten a su conocimiento y el deber en que se encuentra de administrar justicia cada vez que esa actividad sea requerida en un caso concreto (salvo que el caso sometido a la decisión judicial no requiera la solución de un conflicto, en cuyo supuesto el juez o tribunal debe denegar su intervención se no existe una ley expresa que la autorice)
2) es ejercida por órganos independientes, que integran un poder del estado dotado de autonomía con relación a los poderes políticos, y que, a diferencia de los órganos administrativos, no se hallan sujetos a las directivas o instrucciones de superiores jerárquicos.
3) es indelegable, por cuanto el juez no puede delegar en otras personas el ejercicio de sus funciones, aunque por razones de competencia territorial, les está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas. (V.
Jurisdicción judicial).
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