Enciclopedia jurídica

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Fueros personales

Tribunales o jurisdicciones en que solamente pueden ser juzgadas ciertas personas. En la estructura político-social de la edad media española, los fueros son creaciones dimanadas del poder público,

sea que provenga directamente del Rey, o de los señores que ejercitan una facultad que asume las características y proyecciones de actos públicos, o bien de las manifestaciones colectivas del este social que se convierten en privilegios otorgados a ciertas villas o ciudades. De tal manera se puede intentar una clasificación de los fueros, agrupándolos

de la siguiente manera:

a) en el orden judicial, se llaman fueros:

1) las declaraciones hechas por los magistrados sobre los términos y cotos de los consejos, sobre las penas y multas en que incurren quienes los quebrantare, y sobre los casos en que habrían de tener lugar las penas del fuero juzgó; 2) el lugar del juicio, o sea el sitio donde se administrase justicia; 3) la potestad jurisdiccional; y 4) la jurisdicción y competencia.

b) en el orden legislativo:

1) las compilaciones o códigos generales de leyes, fuero juzgó, fuero real, etcétera. C) en el orden ejecutivo de derecho, o de derecho público propiamente dicho: 1) las cartas pueblas o los contratos de población en que el dueño del terreno pactaba con los pobladores o colonos; 2) las cartas de privilegio, concesiones de gracias, mercedes, franquezas y libertades; 3) las escrituras de donación otorgadas por algún señor o propietario a favor de particulares, iglesias o monasterios; 4) las cartas expedidas por los Reyes o señores en virtud de privilegios emanados de la soberanía en que contienen constituciones, reglamentos, ordenanzas de leyes civiles y criminales dirigidas a establecer los comunes de villas y ciudades (fuero municipal).


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