Enciclopedia jurídica

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Formas de matrimonio

En la actualidad, en la mayor parte de las legislaciones, el matrimonio es regido por formas solemnes.

Las formas del matrimonio han ido cambiando a través del tiempo. En Roma ya se conocieron tres procedimientos para la Unión matrimonial: la confarreatio, la coemptio y el usus.

En la actualidad, el régimen matrimonial de cada país depende, en mayor medida, del régimen político y de la actitud religiosa. Inclusive, hay para quienes basta con la ceremonia religiosa o matrimonio Canónico. Otros, en cambio, lo privan de toda eficacia y exigen el acto o contrato civil.

Concepto demasiado amplio para poder concretado en una definición general, por cuanto las formas de matrimonio han sido cambiantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así, en R ama se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (v.). En los tiempos actuales, el tema afecta a los criterios POLÍTICOS y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez del matrimonio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase. puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para otros, el matrimonio religioso produce efectos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado.


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