Enciclopedia jurídica

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Formas del proceso

Derecho Procesal

Constituyen la configuración más externa y aparte de los procesos

Acusatoria. Consiste en la necesidad de que haya acusación para que pueda seguirse un proceso penal. En nuestro Derecho existe en la fase de juicio oral.

Contradictoria. Forma característica de determinados procesos, según la cual el órgano jurisdiccional se encuentra en una situación expectante, casi pasiva, contemplando la pugna entre una dualidad de su­jetos procesales en posiciones contrapuestas.

La forma contradictoria viene determinada normalmente por el principio dispositivo (V.).

A la forma contradictoria, en su construcción ideal se suelen añadir las características también formales de oralidad, publicidad y libre valoración de la prueba por el juez.

Inquisitiva. Forma característica de determinados procesos según la cual el órgano jurisdiccional desarrolla la principal actividad procesal en relación con uno o varios sujetos en posición pasiva respecto de dicha actividad. Así, el proceso inquisitivo, en su construcción ideal, se inicia de oficio y se lleva adelante frente a la parte por el juez, que investiga, acusa (en su caso) y finalmente dicta sentencia.

A la forma inquisitiva, también en su construcción ideal se añaden las formas escrita y secreta, la doble instancia y la valoración tasada u obligada de las pruebas.

A diferencia de la forma contradictoria, la forma inquisitiva no viene dada por el correspondiente principio de oficialidad (V.). Prueba de ello es el proceso penal ordinario español que, regido por el principio de oficialidad, es fundamentalmente contradictoria en su fase decisiva (V. juicio oral en la voz juicio).


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