Enciclopedia jurídica

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Fondo de inversión mobiliaria

Es un patrimonio perteneciente a una pluralidad de inversores, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado de participación. Está administrado por una sociedad gestora a quien se atribuyen las facultades de dominio sin ser propietaria del Fondo, con el concurso de un depositario, y constituido con el exclusivo objeto de compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento mediante la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades. La denominación del fondo deberá ir seguida de la expresión Fondo de inversión mobiliaria, o su abreviatura F.I.M. El patrimonio de los fondos será, como mínimo, de quinientos millones de pesetas. El fondo se constituirá mediante la efectiva puesta en común de los bienes que integren su patrimonio. El contrato se formalizará necesariamente en escritura pública. Los Fondos de Inversión Mobiliaria tendrán invertido, al menos, el 80 por 100 de su activo en valores mobiliarios de renta fija o variable cotizados en bolsa y en títulos emitidos o avalados por el Estado y las Comunidades Autónomas.

Ley de Instituciones de inversión colectiva, artículos 17 a 23. Reglamento de Instituciones de inversión colectiva, artículos 34 a 52.


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