Es la sociedad estatal, la corporación de derecho público, la fundación que esté bajo el protectorado de un ente público o la persona jurídica idónea legalmente que, en el otorgamiento de subvenciones, asume la llamada gestión indirecta. Actuará entonces en nombre y por cuenta del organismo concedente de la subvención, haciendo la entrega y distribución de los fondos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas aplicables. Asimismo, las entidades colaboradoras verificarán el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos para el otorgamiento de la subvención.
Ley general Presupuestaria, artículo 81. Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1991.
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