Enciclopedia jurídica

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Entidad infractora

En el régimen disciplinario de las Entidades de Crédito, es el centro de imputación o atribución de responsabilidad por la infracción que conlleva una sanción directamente aplicable a la cuestionada entidad crediticia como protagonista de una actividad ilícita. Ahora bien, la infracción cometida por la entidad es una infracción cometida por los administradores. De ahí que de la responsabilidad de la entidad, y sin perjuicio de la sanción que pueda imponérsele a aquélla, se derive una responsabilidad que, por atribución indirecta y de forma acumulada, recae sobre las personas que ejercen en la entidad infractora cargos de administración o dirección. Dicha responsabilidad alcanzará igualmente a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa. Se presume que, como representantes de la voluntad de la entidad, la infracción les puede ser atribuida, haciéndoles participar en la sanción.

Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, artículos 1, 15 y 21, con la modificación introducida por la Ley 3/1994.


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