Es uno de los tipos de títulos que llevan aparejada ejecución. Toda vez que, además de los notarios por antonomasia, existen los también llamados notarios mercantiles (antes, los agentes de Cambio y Bolsa,y antes y ahora los corredores de comercio colegiados), el documento notarial que goza del privilegio de ejecutividad no se limita a la escritura notarial. Esta es título ejecutivo, siempre que recoja un acuerdo entre partes del que resulta obligación de pagar una cantidad cierta, líquida y exigible; ha de tratarse de primero copia. Si el documento que se presenta como título ejecutivo es segunda copia, deberá estar dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar; de lo contrario, la escritura notarial no gozaría de fuerza ejecutiva inmediata: tendría que pasar por una diligencia preparatoria. También son títulos ejecutivos las pólizas originales de contratos mercantiles firmadas por las partes e intervenidas por notario mercantil, siempre que se acompañe dicha póliza original de una certificación del fedatario en la que acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.429.
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