Han sido agentes mediadores de comercio reconocidos por la ley. Sus funciones principales tenían lugar en su intervención en los contratos de compraventa de valores mobiliarios en las bolsas de comercio, y en los contratos bancarios. Entre las obligaciones de dichos agentes, destacaba la de entregar nota suscrita de las operaciones en que intervinieron a los demás agentes y comitentes; en dicha nota se expresaba la conformidad del agente interventor con los términos y condiciones de su negociación. La mencionada nota era documento probatorio de la celebración del contrato a que se refería, pero dicho contrato era válido y eficaz con independencia de la nota. Suprimido este cuerpo de fedatarios, pasan a integrarse en el de Corredores de comercio Colegiados.
Código de comercio, artículos 100 a 105, derogados por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de valores.
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