Enciclopedia jurídica

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Dirección del proceso

(Procedimiento Civil) En la tradición francesa, la dirección del proceso civil pertenece a los litigantes y a sus consejeros. En virtud de la evolución (reformas de 1935, 1965 y 1971), se le ha dado cierto poder de dirección ante el tribunal de primera instancia y ante la corte de apelación al magistrado sustanciador que ha llegado a ser el amo y señor del desarrollo del proceso y de la instrucción del asunto. La misma tendencia se manifiesta en el nuevo Código de Procedimiento Civil, para los procedimientos seguidos ante las jurisdicciones de excepción. V. Sustanciación.

Facultad otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente. Señalan algunos autores que esa dirección puede revestir carácter formal o carácter material. Es lo primero, cuando "el Juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente" (Reimundin), y es lo segundo, cuando el Juez actúa "para obtener una mayor economía, y, en algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias contradictorias o que una sentencia se pronuncie inútilmente (Reimundin).


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