[DPro] Resoluciones judiciales que dan a los autos el curso que les corresponda.
LECiv, art. 223.
Son las que tienen por objeto dar a los autos el curso ordenado por la ley e impulsar formalmente el procedimiento en sus distintos trámites, de conformidad con las leyes procesales. Su contenido se limitará a la expresión de lo que se disponga, haciendo constar el nombre del secretario que la dicte, con mención de la fecha de su firma. Son diligencias revisables por el Juez o por el Magistrado ponente, bien a instancia de parte o de oficio, cuándo y cómo esté previsto en la normativa procesal. Son diligencias de ordenación, entre otras, las de impulso procesal.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 237, 288 y 289.
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