También conocidos como derechos de libertad, forman el conjunto de facultades y poderes, reconocidos constitucionalmente como fundamentales, y que hacen referencia a las condiciones esenciales de la persona humana. Así, se encuadran entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal; la libertad de ideas y religión, y la de circulación; el derecho a la libertad y seguridad; al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; al matrimonio; la inviolabilidad de domicilio y el secreto de comunicaciones. Las normas que aseguran su efectividad, así como de la del resto de los derechos fundamentales, se conocen como garantías constitucionales.
Constitución, artículos 15 a 29.
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