Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez; derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto; derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable castellano; derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal. Si la persona detenida lo ha sido como presunto partícipe de algún delito relacionado con bandas armadas o terroristas, podrá ser objeto de determinadas limitaciones en el ejercicio de sus derechos. Así, el plazo de 72 horas de detención, sin puesta a disposición judicial, podrá prorrogarse 48 horas.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 520 a 527.
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