[DCon] Derechos fundamentales a moverse libremente sin ser retenido. Ninguna persona puede ser privada de su libertad sino sólo y exclusivamente en los casos previstos en la ley y por un plazo máximo de setenta y dos horas, pudiendo invocarse en los supuestos de detenciones ilegales el procedimiento de habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de la persona detenida ilegalmente.
jSS CE, art. 17; LO 6/1984, de 24 de mayo, por la que se regula el procedimiento de habeas corpus; LECrim, arts. 118,520.
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