Enciclopedia jurídica

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Derecho a la huelga

[DCon] Derecho de los trabajadores a defender libremente sus intereses y a adoptar medidas de presión. No obstante, como garantía al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, se regulan ciertos límites en el ejercicio de este derecho fundamental.
^ CE, art. 28; RDLey 17/1977, de 4 de marzo, de Reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo; STC 137/1997.

Derecho Constitucional

Derecho de los trabajadores a recurrir al paro laboral como instrumento para la defensa de sus intereses. Reconocido por la Constitución Española (art. 28.2), la ley que regule este derecho ha de establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (V. derecho al trabajo; libertad sindical).

También conocido como libertad de huelga, es una forma de democracia social. Consiste en el conjunto de facultades que ostentan los trabajadores para adoptar determinadas medidas de presión frente a los empresarios. Dichas medidas se condensan en suspender el contrato de trabajo e impedir al empresario que contrate otros trabajadores o cierre arbitrariamente la empresa. Aunque la libertad de huelga conlleva la supresión de su prohibición y la adopción de una postura neutral por parte del Estado, hay unas limitaciones a su ejercicio, reducibles al común denominador del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Constitución, artículo 28.

Véase Huelga.


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