Derecho Constitucional
Derecho a la paridad jurídica y ausencia de discriminación. La Constitución Española, que considera la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1), proclama (art. 14) que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La vulneración de este principio puede ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (V. principio de igualdad).
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