Es el trámite inicial del procedimiento ejecutivo. A la demanda, que se atendrá a los esquemas de la del juicio declarativo ordinario, habrá que acompañar el título ejecutivo, debiendo incluirse en la misma una cláusula de estilo antes del suplico: la protesta de abonar pagos legítimos o declaración del ejecutante de que pagará al ejecutado lo que le deba en virtud de la relación jurídica que sirve de base a la pretensión procesal formulada. El juez, una vez examinada la demanda y, en especial, la validez material y formal del título ejecutivo, si la admite procede a despachar la ejecución dictando un auto para que inmediatamente se requiera de pago al demandado o ejecutado. Si éste no atiende el requerimiento, se procede al embargo de sus bienes. Para evitar el embargo, y sin necesidad de pagar al acreedor demandante, puede el deudor demandado proceder a la consignación o depósito de la cantidad adeudada en metálico, sin perjuicio de oponerse a la demanda del juicio ejecutivo entablado.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.439 a 1.446.
Demanda del juicio de exequatur | | | Demanda incidental |