Enciclopedia jurídica

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Defraudación de fluido eléctrico y análogas

Derecho Penal

El artículo 255 del Código Penal de 1995 castiga, como delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, dentro del capítulo de las defraudaciones, con la pena de multa de tres a doce meses «el que cometiere defraudación con valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos».

Históricamente, tales conductas se reconducían al delito de hurto, hasta que en 1941 se incorporó al Código la protección expresa de la defraudación de energía eléctrica, incorporándose en el Código Penal de 1995 también el gas, el agua, las telecomunicaciones y otros elementos, energías o fluidos ajenos, pues evidentemente no tienen la consideración de cosas muebles, por lo que no puede hablarse de robo o de hurto y alguno de los comportamientos descritos no son incardinables en la estafa.

Se requiere un acto de apoderamiento de las energías o fluidos descritos realizado por alguno de los medios indicados en el tipo penal con uso indebido o ilegítimo de tales elementos, provocando el consiguiente perjuicio económico en el propietario de tales elementos, siendo delictiva cuando supere las cincuenta mil pesetas y constitutiva de falta cuando no las supere (artículo 623.4 del Código Penal). Tales energías o fluidos deben ser ajenos, es decir, no deben constituir res comuni omnium siendo imprescindible que estén canalizados algunos de ellos, pues si estuvieran envasados, la sustracción sería hurto o robo.

Como novedad el Código Penal de 1995 castiga dentro de este concepto el uso indebido y abusivo de equipos terminales de telecomunicaciones, así el artículo 256 tipifica como delictiva la conducta de «el que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a cinco meses», precepto que parece destinado al castigo de abusos telefónicos por personal doméstico e incluso, según algún autor, por personal de las administraciones públicas. Se trata de una utilización ilegítima, causando un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas al titular o usuario legítimo de la terminal de telecomunicaciones (teléfono, fax, telex, correo electrónico, etc.) de no superar tal cantidad se considerará falta incluida en el artículo 623.4 del Código Penal (V. estafa; electricidad).


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