Serán penados como cómplices del delito de insolvencia fraudulenta, cometida por el deudor no dedicado al comercio, los que ejecutaren cualquiera de los actos siguientes: confabularse con el concursado para suponer crédito contra él o para aumentarlo, alterar su naturaleza o fecha, con el fin de anteponerse en la graduación con perjuicio de otros acreedores, aun cuando esto se verificare antes de la declaración del concurso; haber auxiliado al concursado para ocultar o sustraer sus bienes; ocultar a los administradores del concurso la existencia de bienes que, perteneciendo a éste, obren en poder del culpable o entregarlos al concursado y no a dichos administradores; celebrar con el concursado conciertos particulares en perjuicio de otros acreedores.
Código penal, artículo 525.
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