Enciclopedia jurídica

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Convención factoring

Es un contrato mixto cuyo objeto principal es la asistencia financiera de la sociedad factoring al cliente cedente de los créditos generados por las ventas o servicios que ha prestado a sus compradores. Los créditos se han de referir a la actividad empresarial del cliente y ha de realizarse precisamente con otros empresarios. La sociedad factoring gestiona el cobro de dichos créditos en su propio nombre, no como comisionista ni como titular fiduciario. En general, la sociedad factoring no reclama judicialmente a los deudores del crédito cedido, sin el consentimiento del cliente cedente. A veces, se prevé la retrocesión del crédito al cliente, para que éste pueda reclamarlo judicialmente. También se prevé, en ocasiones, que la sociedad factoring pueda decidir litigar contra los deudores, comprometiéndose entonces el cliente a otorgar poderes de postulación.

Orden del Ministerio de Economía, de 19 de junio de 1979, sobre Entidades de financiación de ventas a plazos, artículo 1.


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