Es la cesión que se pacta previendo una posible retracción de aquélla. Por tanto, es una cesión en la que el cedente podrá recuperar o retraer el crédito o derecho cedido. Hay que distinguir esta figura de la cesión de créditos dudosos, aunque la función de ambas figuras pueda coincidir en ocasiones. Si el crédito cedido es de dudoso cobro o cumplimiento, pero la cesión es en firme, se tratará de un contrato aleatorio. Para reforzar la posición del cesionario puede pactarse que el cedente responde de la solvencia del deudor cedido.
Código civil, artículos 1.529 y 1.530.
Retroceso, marcha hacia atrás. | Acto por el cual una persona vuelve a ceder a otra el derecho o la cosa que antes le había cedido ésta a aquélla. En virtud de la retrocesión, se restablece la situación jurídica previa.
Retroactivo | | | Retroceso |