Derecho de las Comunidades Europeas
Institución comunitaria, aunque de carácter intergubernamental. El Consejo está formado por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, capaz de comprometer al gobierno respectivo.
Es un órgano único, aunque su composición depende del tema tratado. El Consejo de Asuntos Generales es el formado por los ministros de Asuntos Exteriores. En los demás casos, se habla de Consejos Sectoriales. De igual manera existen aquellos que reúnen a ministros de 2 áreas, de los cuales el más habitual es el ECOFIN, formado por los ministros de Economía y Hacienda.
La organización y funcionamiento del Consejo se regula en los arts. 202 a 213 T.C.E., (aa. arts. 145 a 154 el T.C.E.), y en su propio reglamento interno, cuya última versión fue adoptada por el Consejo de 6 de diciembre de1993, (D.O.C.E. L.304, de 10 de diciembre de 1993).
El Consejo dispone de un poder de decisión, potestad normativa, de información y en materia internacional ostenta la responsabilidad de las relaciones exteriores de la Comunidad. Sus acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría simple o cualificada.
Los tres organismos que actúan en el ámbito del Consejo son: la Presidencia, la Secretaría General y el COREPER.
- La Presidencia se ejerce de forma rotativa por cada miembro y por un periodo de 6 meses.
- La Secretaría General del Consejo facilita la infraestructura administrativa del Consejo en todos los aspectos, y a su frente está un Secretario adjunto.
- El COREPER es el formado por los representantes permanentes del Consejo.
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