Es el nombre abreviado del Comité de Representantes Permanentes. Este es una emanación del Consejo de la CE que, para salvar los inconvenientes de su carácter intermitente, nombra dicho Comité compuesto por los representantes permanentes de los Estados miembros. La misión del COREPER es preparar los trabajos del Consejo y ejecutar las tareas que éste le confía. Sin embargo, el COREPER no puede recibir delegación formal de poderes del Consejo. Toda propuesta, todo proyecto de acta sometido a la aprobación del Consejo se examina previamente por el COREPER. Si éste llega a un acuerdo para una solución o un texto, éstos precisarán de la confirmación formal del Consejo, que puede dictaminar en contra. No obstante, lo más frecuente es que el Consejo se limite a confirmar los acuerdos alcanzados en el seno del COREPER. Téngase en cuenta que los miembros de éste actúan siguiendo instrucciones de sus Gobiernos nacionales, cuyos intereses son los que se manifiestan en el Consejo de la CE.
Tratado CEE, artículo 151, con las modificaciones introducidas por el Tratado de Maastricht, artículo GE. Tratado CEEA, artículo 121.
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