[DE] Órgano comunitario formado por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. Generalmente son los ministros correspondientes a los temas previstos en el orden del día. La Presidencia del Consejo se atribuye semestralmente a un Estado distinto. Sus funciones son legislar, aprobar reglamentos y directivas, decidir sobre el prepuesto y también, entre otras, celebrar acuerdos internacionales en nombre de la Comunidad y nombrar miembros de instituciones europeas.
TCE, arts. 202 a 210.
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