Enciclopedia jurídica

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Consejo de la orden

. Organismo cuyos miembros son elegidos por quienes pertenecen a una orden. V. esta palabra.
(Procedimiento Civil) Consejo de la orden de los abogados. Existe en cada foro un consejo de la orden (de 3 a 33 miembros) elegido por todos los abogados. A la cabeza de ella se encuentra el “bätonier” [jefe, abanderado] y está investido de atribuciones administrativas y disciplinarias.


Consejo de la entente      |      Consejo de la Unión Europea