Enciclopedia jurídica

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Consejero delegado

Derecho Mercantil

Órgano unipersonal no esencial en la administración de la sociedad anónima que cuenta con consejo de administración al que pueden delegarse por éste sus facultades, salvo las que resulten indelegables por ley (art. 41.1 L.S.A.). El órgano ha de estar autorizado en los estatutos sociales (cfr. art. 9.h L.S.A.), que incluso pueden imponerlo. Pueden los estatutos también otorgar a la Junta General la competencia para adoptar el acuerdo de delegación. Para la designación de la persona que ha de ser administrador, si los estatutos no la reservan a la Junta, lo hará el Consejo de Administración por mayoría de dos tercios de sus componentes. En todo caso, el nombramiento deberá inscribirse en el Registro mercantil (art. 141.2 L.S.A.).

En el ámbito interno las facultades representativas del consejero delegado pueden limitarse, pero no así en el ámbito externo o de la representación ejercida frente a terceros.

El consejero delegado cesa por revocación del órgano delegante, por renuncia, por incumplimiento del pago o por haber cesado como administrador.


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