Derecho Mercantil
Actividad encaminada a la gestión y representación de los intereses sociales y que es encomendada por los estatutos al órgano de administración cuyos miembros son designados por la junta general. Puede tratarse de una administración unipersonal, atribuida a una sola persona física o jurídica, o pluripersonal pudiendo actuar en este caso los administradores de forma solidaria o mancomunada, aunque si fueran más de dos y no constituyeran un consejo de administración deberán siempre actuar de forma solidaria.
Para ser administrador no se precisa la condición de socio salvo disposición contraria de los estatutos, pero sí es necesaria plena capacidad de obrar, y la aceptación del nombramiento que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Ejercerán su cargo durante el plazo que determinen los estatutos sociales, que no podrá exceder de cinco años, aunque podrán ser reelegidos por periodos iguales una o más veces. Su retribución debe fijarse en los estatutos, y son responsables de su gestión frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del desempeño de su cargo.
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