Es utilizada en los contratos de préstamos sindicados en el mercado internacional. Mediante ella los bancos prestamistas tienen reconocidos sus créditos, en caso de quiebra del prestatario, con rango privilegiado igual a los créditos prendarios o hipotecarios. Conviene distinguirla de la llamada cláusula de garantía negativa (negative pledge), también utilizada en los préstamos sindicados, por la cual el prestatario se compromete a no otorgar a terceros garantías que, en caso de quiebra, tuvieran mejor rango que los créditos de los bancos sindicados en el referido préstamo.
Código de comercio, artículos 913 y 916.
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