Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Cláusula oro

Es la cláusula de estabilización que convierte la deuda de unidades monetarias en una deuda de valor. Denominada también cláusula moneda oro, obliga a pagar en monedas de oro nacionales o extranjeras. Si el pago ha de hacerse en monedas de oro de curso legal, se dice que hay cláusula curso oro. Esta no puede tener validez en las países en que el billete del banco emisor es de curso forzoso. Para salvar su validez, no obstante, cabría interpretar tal cláusula como valor oro. cuando se pacta pagar en oro no amonedado, ya no es deuda pecuniaria.

Código civil, artículo 1.170.

Puede asumir dos formas: a) la cláusula "moneda de oro", por la cual el deudor se compromete a pagar su obligación en determinadas monedas de oro, por ejemplo, libras esterlinas, o mexicanos; b) la cláusula "valor oro", por la cual el deudor se compromete a pagar en moneda corriente la suma necesaria para adquirir tal cantidad de monedas de oro o tal cantidad de oro fino.

La legitimidad de esta última cláusula es indiscutible; en cambio, la cláusula que obliga a pagar en una determinada moneda de oro debe considerarse ilegítima si se pretende exigir el pago en especie, rechazando el equivalente en moneda nacional; tal
pretensión iría contra el curso forzoso de la moneda nacional y sería claramente contraria al orden público interesado en el respeto de todo sistema monetario.

Pero no hay inconveniente en considerar la cláusula "moneda de oro" como cláusula "valor oro"; es decir, que aunque el contrato estableciera expresamente que la deuda no podrá cancelarse en moneda nacional, debe admitirse la cancelación con este signo al valor que las monedas señaladas en el contrato tienen en el momento del pago.


Cláusula leonina      |      Cláusula pari passu