Aquélla que se inserta en un contrato y en virtud de la cual las obligaciones emergentes del mismo deben ser satisfechas con un valor igual a determinado patrón o moneda extranjera al tiempo de su cumplimiento.
El fundamento de dicha cláusula estriba en la protección o resguardo que el acreedor necesita para salvaguardar sus intereses, cuando existe el peligro de una inflación descontrolada. De allí que se prefiera en esos casos, en que las obligaciones son de dar sumas de dinero y aun más cuando son de pago diferido o a plazos, que su cumplimiento se halle referido a un patrón
determinado, oro o Plata, o bien respecto de una moneda extranjera que no sufra los efectos de la depreciación.
Por lo general, la mayoría de las legislaciones prohibe dichas cláusulas debido a que atentan contra el curso legal y forzoso de las monedas nacionales.
Con el empleo de esta cláusula se corrige el juego del principio nominalista en las deudas de dinero.
Por otra parte, suelen disponer el reajuste conforme a los estandartes más variados: el valor del oro, o de una moneda extranjera reputada estable, como el dólar; o según el precio de ciertos productos básicos como el Carbón, el trigo o el hierro; o en función del nivel general de precios que indica, según las estadísticas, el costo de la vida; estas últimas se suelen llamar cláusulas de escala móvil, escalator clause.
Todas esas cláusulas tienen de común que persiguen el mantenimiento de la ecuación económica inicial, existente entre las partes, procurando que el acreedor reciba y el deudor entregue un valor real, y no nominal, que sea equivalente al originario, lo cual se logra por su comparación con los demás bienes.
Con ello, las cláusulas de estabilización eluden el aprovechamiento de una de las partes a costa de la otra, y evitan que quede al margen de la oscilación general de los precios una determinada relación a través de la variación.
Cláusula de escala móvil o "Escalator | | | Cláusula de estilo |