Es el mecanismo de corrección del principio nominalista que adoptan los sujetos de la relación obligatoria al regular la cuantía de la deuda pecuniaria con referencia a una mercancía que fluctúe con el poder adquisitivo de la moneda. Conocidas también como cláusulas estabilizadoras, cláusulas de seguro o cláusulas de garantía de valor, son cláusulas de valor en las que se sustituye la solución nominalista por la solución valorista y se incluyen en el articulado de los contratos de larga duración o de tracto sucesivo. En todo caso, estas cláusulas no deben confundirse con la cláusula de pago en especie, en la cual la prestación se realizará entregando una cosa distinta al dinero y que tiene un valor intrínseco. En realidad, la aplicación de esta última cláusula convierte la venta en permuta.
Código civil, artículo 1.170.
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