Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Cautela sociniana

Carga o grávamen que impone el testador a la legítima del heredero necesario o forzoso en virtud de la cual pretende mejorar a este últim, quien tiene a su vez la facultad de rechazar los cargos impuestos aceptando la legítima pura.

La institución se fundamenta en el ofrecimiento de una opción, que efectúa el testador, al heredero legítimo o necesario, con el objeto de mejorar su cuota legítima a condición de que realice los cargos impuestos o bien de que simplemente acepte la herencia libre si a su juicio ello le resulta más conveniente. En el derecho comparado, la legislación española prohíbe, desde antiguo, la imposición de cargas o gravámenes a los herederos forzosos.

En este sentido, las Partidas expresaban, en la ley 17, título 1, partida 6: "Libre e quita (la legítima) e sin agravamiento e sin ninguna condición; é si la pone no empesen al fijo heredero maguer no se cumplan ".

Igual criterio sustenta el código civil argentino en el art. 3598, que dispone:

"El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas declaradas en este Título (De la porción

legítima de los herederos forzosos). Si lo hiciere se tendrán por no escritas".

En la actualidad, la doctrina se inclina favorablemente hacia el instituto en cuestión, pues entiende que por medio del mismo, el testador encuentra un medio de mejorar la legítima del heredero forzoso, quien resulta compensado a pesar de los cargos impuestos; y más aún, cuando tiene la facultad de rechazarlos aceptando la herencia libremente.

Entre las legislaciones que aceptan la cautela sociniana figuran la alemana y la francesa.


Cautela socini      |      Cautelar