Son recurribles en esta vía las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, con ocasión de sentencias que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos. Se preparará el recurso mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación. El escrito de interposición del recurso se presentará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sus pronunciamientos, al resolver estos recursos, en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 215 a 225.
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