Enciclopedia jurídica

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Beneficio de excepción procesal

Se dice del derecho de que gozan los créditos laborales respecto al procedimiento de suspensión de pagos del empresario. Con independencia del carácter preferencial de dichos créditos, el juez de la suspensión no puede pretender que se acumulen al juicio universal de la suspensión los procedimientos laborales en curso. Y, así, los jueces del orden social disponen, respecto a la ejecución de los bienes del suspenso en las reclamaciones laborales aludidas, de un derecho independiente de ejecución. De esta forma, y mientras se tramita en el juzgado de primera instancia el procedimiento de suspensión, un tribunal del orden social puede sacar a pública subasta bienes de la empresa suspensa. En algunos casos, el juez del orden social remite un oficio de cortesía al juez de la suspensión comunicándole la subasta realizada.

Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, artículo 32.


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