(Derecho Civil) Derecho reconocido a uno de los cónyuges de no soportar las deudas comunes nacidas por acción del otro sino dentro del límite de la parte de activo que recoge en la partición de la comunidad (ley 13 de julio de 1965).
Durante la vigencia del Código Civil, aplicable en su redacción de 1804 a las personas que se habían casado antes del I ° de febrero de 1966, este beneficio no podría invocarlo sino la esposa.
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