Es la modalidad del afianzamiento que se utiliza en las compraventas para garantizar el pago del precio. Frecuentemente se formaliza mediante una carta de aval o en documento anexo al contrato de compraventa. Las obligaciones asumidas por el avalista o afianzador son las del comprador, generalmente un empresario que adquiere materias primas, productos intermedios o maquinaria. Casi siempre se estipula con el carácter de solidario. cuando el documento de aval se formaliza con independencia del de compra, es frecuente que lo firme también el deudor principal en su condición de tal. Asimismo puede considerarse aval comercial el afianzamiento de alguno de los obligados en un letra de cambio, cuando esta garantía se instrumenta independientemente de la cambial.
Código de comercio, artículos 439 a 442.
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