Es una de las modalidades de la anotación preventiva. Consiste en la previsión de que pueda acceder al Registro, inscribiendo en él preventivamente su derecho, el demandante en juicio ejecutivo que reclama la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real. La anotación referida tiene la siguiente función: asegurar las resultas del proceso iniciado con la demanda cuya anotación preventiva se consigue, con el fin de que la ejecución del fallo definitivo de dicho proceso sea posible y no resulte ilusoria la acción entablada. Dicha anotación se proyecta sobre los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la propiedad a favor del demandado en el referido proceso y que pueden ser afectados por la resolución que recaiga en el mismo. Aunque se utiliza mayormente cuando se ejercita una acción real, cabe su empleo cuando se solicita la incapacitación u otra modificación del estado civil del titular registral.
Ley Hipotecaria, artículos 42 y 43.
Anotación preventiva de crédito refacc | | | Anotación preventiva de derecho heredit |