Esta modalidad de anotación preventiva está destinada a fomentar la construcción y mantenimiento de edificios. El acreedor refaccionario puede inscribir su crédito en el Registro de la propiedad gozando de preferencia sobre la edificación que se construya o mejore. La garantía alcanza la revalorización del inmueble a consecuencia de las obras realizadas. Esta anotación surte, respecto al crédito refaccionario, todos los efectos de la hipoteca. Pero la progresiva generalización del crédito hipotecario disminuye la utilización de dicha anotación.
Ley Hipotecaria, artículos 42 y 59.
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