Enciclopedia jurídica

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Crédito refaccionario

[DMer] Derecho de crédito derivado de un contrato de préstamo por el que el acreedor presta a una persona cuantía monetaria con la finalidad de destinarla a obras de construcción, reparación y conservación de un bien. Goza del carácter de crédito privilegiado tras su anotación en el Registro de la Propiedad, teniendo los mismos efectos que la hipoteca respecto a acreedores que inscriban posteriormente sus títulos en el Registro.
i CC, arts. 1.923,1.927.

Es el que se contrae y emplea en la construcción, conservación o reparación de una cosa. El acreedor refaccionario es aquel cuyo derecho deriva de un contrato de préstamo, en el que el destino de la cantidad prestada se ha determinado que sea el de obras de construcción o de reparación de un bien y la inversión efectiva se ha realizado en tales obras. Es un crédito privilegiado sobre el inmueble objeto de las obras, porque el incremento del valor del mismo se opera gracias al préstamo del acreedor refaccionario. La eficacia del privilegio depende de que el crédito sea anotado en el Registro de la propiedad. Si se anota, el crédito refaccionario produce los efectos de la hipoteca respecto a los acreedores posteriores que inscriban su título. La preferencia de dicho crédito se proyecta sobre la diferencia entre el precio de la finca antes de las obras, y el que alcance en su enajenación por vía judicial. A los sesenta días de terminarse la obra, caduca la eficacia de la anotación preventiva del crédito refaccionario.

Código civil, artículos 1.923 y 1.927.


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