Es la modalidad de anotación preventiva que puede conseguir cualquier coheredero y mientras no se verifique la partición de la herencia. En consecuencia, la cosa objeto de la anotación cuestionada será el derecho hereditario en abstracto. Para conseguir este asiento registral debe producirse una situación de indivisión y, por tanto, un estado de incertidumbre respecto a los bienes concretos que se integrarán en el derecho de cada coheredero. Una vez conseguida la anotación preventiva del derecho hereditario en abstracto, el titular puede disponer del mismo.
Ley Hipotecaria, artículos 38 y 42.
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